Un informe sobre la situación de la niñez en Paraguay revela que 6.111 adolescentes de entre 15 y 17 años vivían en uniones tempranas durante 2025, de los cuales 5.625 eran mujeres. La preocupación por esta realidad coincide con un avance legislativo destinado a impedir el matrimonio antes de los 18 años, mientras persisten desafíos relacionados con la pobreza, la violencia sexual y las oportunidades educativas.
La situación de miles de adolescentes paraguayas ha vuelto a ocupar un lugar relevante en el debate público tras conocerse nuevas estimaciones sobre las uniones de pareja a edades tempranas. Los antecedentes revelan una marcada desigualdad entre mujeres y hombres, además de dificultades sociales que pueden comprometer el desarrollo personal, la continuidad educativa y el ejercicio de los derechos durante la adolescencia.
De acuerdo con las estimaciones elaboradas por la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA), a partir de la Encuesta Permanente de Hogares Continua 2025 del Instituto Nacional de Estadística, unas 6.111 personas de entre 15 y 17 años se encontraban en uniones tempranas. De ellas, 5.625 eran mujeres y 486 hombres, lo que equivale aproximadamente al 92 % y al 8 %, respectivamente.
La diferencia evidencia que esta situación afecta de manera desproporcionada a las adolescentes mujeres. Sin embargo, es importante precisar que las cifras corresponden a estimaciones de una encuesta de hogares y no representan necesariamente la totalidad de los casos existentes en el país.
El informe advierte que la encuesta no incluye los departamentos de Boquerón y Alto Paraguay ni las comunidades indígenas, por lo que sus resultados presentan limitaciones de cobertura. Esta circunstancia adquiere importancia al analizar una problemática que puede permanecer fuera de los registros institucionales, especialmente cuando las relaciones no están formalizadas legalmente.
Las uniones tempranas no deben confundirse automáticamente con matrimonios registrados. Mientras estos últimos constituyen vínculos reconocidos por la legislación civil, las primeras pueden desarrollarse mediante convivencias informales, sin inscripción matrimonial y bajo circunstancias familiares o sociales diversas.
Esta distinción resulta fundamental para comprender el problema. La ausencia de matrimonios legales en una estadística no significa necesariamente que hayan desaparecido las relaciones de pareja que involucran a personas menores de edad.
En efecto, la encuesta de 2025 no registró matrimonios legales entre adolescentes, mientras que en 2024 se estimaban 745. Los responsables del análisis advierten que esta diferencia podría relacionarse con modificaciones en la forma de registrar el estado civil, por lo que no permite concluir, por sí sola, que exista una disminución efectiva de estas prácticas.
La situación adquiere una dimensión adicional al considerar los antecedentes del Censo Nacional de Población y Viviendas de 2022, que identificó 13.824 niñas, niños y adolescentes desde los 11 años en matrimonios o uniones tempranas. La diferencia entre las fuentes estadísticas demuestra la necesidad de mejorar los mecanismos de información y seguimiento.
Uno de los aspectos centrales del debate se encuentra en la legislación paraguaya. La Ley N.º 5419, promulgada en 2015, establece los 18 años como edad mínima general para contraer matrimonio, pero mantiene una excepción para adolescentes de 16 y 17 años que cuenten con el consentimiento de sus padres o tutores, bajo las condiciones previstas en la normativa.
Esta disposición ha sido cuestionada por organizaciones dedicadas a la protección de la infancia, que consideran necesario establecer una edad mínima uniforme, sin excepciones, para fortalecer las garantías legales de niñas, niños y adolescentes.
El debate registró un avance significativo el 20 de octubre de 2026, cuando la Cámara de Diputados de Paraguay aprobó un proyecto destinado a eliminar esas excepciones. La propuesta establece que ninguna persona menor de 18 años pueda contraer matrimonio, independientemente de que exista autorización familiar o judicial.
La iniciativa también contempla disposiciones para impedir matrimonios entre personas adultas y menores de edad, además de procedimientos frente a posibles incumplimientos. No obstante, al haber recibido únicamente media sanción, todavía debe completar las etapas legislativas correspondientes antes de convertirse en una norma vigente.
La discusión jurídica constituye una parte importante del problema, pero no agota sus dimensiones sociales. Las uniones tempranas pueden relacionarse con situaciones de vulnerabilidad económica, desigualdad de género, interrupción de estudios y dificultades para acceder a servicios de protección.
En Paraguay, los antecedentes estadísticos muestran que estas condiciones afectan a un número considerable de niñas y adolescentes. Durante 2025, el 25,4 % de las mujeres menores de edad comprendidas en el indicador de pobreza vivía en hogares situados por debajo de la línea de pobreza monetaria. En las zonas rurales, la proporción alcanzaba el 29,3 %.
Estas cifras no permiten afirmar que la pobreza sea la causa directa de cada unión temprana. Sin embargo, muestran un contexto de desigualdad que debe considerarse al diseñar políticas públicas destinadas a ampliar las oportunidades educativas, económicas y sociales.
Otro antecedente preocupante corresponde a la violencia sexual. Según información del Ministerio Público procesada para el informe sobre la niñez, durante 2025 se reportaron al menos 2.804 niñas y adolescentes mujeres víctimas de abuso sexual, frente a 582 varones.
Aunque estos registros no pueden interpretarse como casos directamente vinculados con las uniones tempranas, evidencian la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención, denuncia, atención especializada y protección de las víctimas.
El panorama también incluye situaciones de trabajo infantil. Las estimaciones correspondientes a 2025 identificaron a 7.545 niñas y adolescentes mujeres de entre 10 y 17 años en actividades clasificadas como trabajo doméstico, frente a 638 varones, pese a las restricciones legales existentes para el desempeño de estas labores antes de la mayoría de edad.
La coincidencia de estos indicadores plantea una cuestión de fondo: la protección de la infancia requiere políticas que consideren conjuntamente educación, seguridad, condiciones económicas y relaciones familiares.
Desde una perspectiva de derechos humanos, prevenir las uniones tempranas implica garantizar que las niñas y adolescentes puedan desarrollar sus proyectos de vida sin presiones, coerción ni responsabilidades incompatibles con su etapa de desarrollo.
Esto exige fortalecer la permanencia escolar, ampliar el acceso a información y servicios de salud adecuados para la edad, ofrecer acompañamiento a las familias y asegurar mecanismos de intervención cuando existan indicios de violencia o vulneración de derechos.
La experiencia internacional demuestra que las prohibiciones legales constituyen herramientas relevantes, pero necesitan acompañarse de medidas sociales sostenidas. La prevención también requiere escuchar a las propias adolescentes, reconocer las realidades de sus comunidades y evitar respuestas que terminen aumentando su vulnerabilidad.
Para Paraguay, el debate legislativo representa una oportunidad de avanzar hacia una protección más uniforme de las personas menores de edad. Sin embargo, la eficacia de cualquier reforma dependerá de su aplicación, de los recursos disponibles y de la coordinación entre instituciones educativas, sanitarias, judiciales y de protección social.
Los antecedentes conocidos en 2026 muestran que las uniones tempranas continúan siendo un desafío para la sociedad paraguaya, particularmente por su impacto desproporcionado sobre las adolescentes mujeres. La discusión no se limita a establecer una edad mínima para contraer matrimonio, sino que involucra las condiciones necesarias para que niñas y jóvenes puedan estudiar, desarrollarse y decidir sobre su futuro con libertad y protección.
El avance legislativo constituye una señal importante, pero la transformación más profunda deberá reflejarse en la vida cotidiana de las familias y comunidades. Proteger la infancia significa garantizar oportunidades reales para crecer, aprender y construir un proyecto de vida sin que la desigualdad, la violencia o las circunstancias económicas determinen anticipadamente su destino.
