Chile avanza en reforma de expulsiones migratorias: Trisotti destaca nuevas facultades y el desafío de ejecutar miles de órdenes pendientes

El Congreso despachó una reforma que busca agilizar las expulsiones administrativas, ampliar las herramientas de la Policía de Investigaciones y fortalecer los mecanismos de control migratorio. El senador por Tarapacá Renzo Trisotti valoró la aprobación y aseguró que permitirá superar obstáculos que han dificultado el cumplimiento de miles de resoluciones. Sin embargo, su aplicación efectiva dependerá de recursos, coordinación internacional y garantías judiciales.

La política migratoria chilena enfrenta una nueva etapa tras el despacho legislativo de un proyecto que busca perfeccionar los procedimientos de expulsión administrativa de personas extranjeras. La iniciativa, aprobada por el Congreso Nacional el 20 de octubre, introduce modificaciones destinadas a facilitar la localización de personas con órdenes vigentes, fortalecer las facultades policiales y reducir obstáculos que han dificultado la ejecución de estas medidas.

El senador por Tarapacá y jefe de bancada del Partido Republicano, Renzo Trisotti, valoró el avance legislativo y sostuvo que representa un paso importante para enfrentar una de las principales dificultades del sistema migratorio: la diferencia entre las expulsiones decretadas por las autoridades y aquellas que efectivamente se concretan.

“No era posible mantener una situación en que el Estado de Chile decretara órdenes de expulsión y que ese mismo Estado fuera incapaz de cumplirlas. Nos dejaron más de 40 mil órdenes firmadas y sin ejecutar. Con este proyecto estamos entregando herramientas concretas para terminar con esa realidad y hacer cumplir nuestra legislación”, afirmó el parlamentario.

La cifra mencionada por Trisotti coincide con estimaciones sobre órdenes pendientes que han sido difundidas durante la discusión legislativa. No obstante, resulta necesario precisar que las resoluciones de expulsión pueden encontrarse en distintas situaciones administrativas y judiciales, por lo que su existencia no significa necesariamente que todas puedan ejecutarse de inmediato.

El proyecto modifica la Ley N.º 21.325, de Migración y Extranjería, y completó su tramitación parlamentaria luego de que ambas cámaras ratificaran el informe elaborado por una Comisión Mixta, instancia encargada de resolver las discrepancias surgidas durante su discusión.

En el Senado, la propuesta recibió 37 votos favorables y una abstención, mientras que la Cámara de Diputadas y Diputados había aprobado previamente el informe con 128 votos a favor y 11 en contra.

La iniciativa tuvo su origen durante la administración del expresidente Gabriel Boric y continuó su tramitación bajo el Gobierno del presidente José Antonio Kast, incorporando modificaciones y acuerdos alcanzados durante el proceso legislativo.

Este antecedente permite comprender que la reforma es resultado de una discusión institucional desarrollada durante más de una administración, aunque sus contenidos finales reflejan los acuerdos políticos y técnicos alcanzados en el Congreso.

Uno de los cambios más relevantes contempla que la Policía de Investigaciones (PDI) pueda solicitar autorización a un juez de garantía para ingresar a un domicilio con el propósito específico de detener a una persona extranjera que mantenga una orden de expulsión administrativa firme y ejecutoriada.

La disposición no establece una facultad policial de ingreso indiscriminado a viviendas. Su aplicación exige una solicitud formal y la autorización judicial correspondiente, además de requisitos destinados a identificar a la persona y el inmueble involucrados.

Asimismo, contempla mecanismos de coordinación con el Ministerio Público para evitar que estas actuaciones interfieran con investigaciones penales en curso.

Trisotti sostuvo que esta modificación permitirá superar situaciones en las que, según explicó, las policías conocían el paradero de personas sujetas a medidas de expulsión, pero enfrentaban impedimentos legales para concretarlas.

“Hasta ahora teníamos situaciones absurdas, la policía conocía el paradero de personas con órdenes de expulsión, pero enfrentaba impedimentos para actuar. También existían trabas procedimentales que terminaban retrasando las expulsiones. Esas dificultades fueron identificadas y precisamente eso es lo que estamos corrigiendo”, señaló.

Otra modificación relevante consiste en ampliar de tres a cinco años el plazo mínimo de prohibición de reingreso al territorio nacional para las personas extranjeras que hayan sido expulsadas administrativamente.

La medida busca reforzar las consecuencias de una expulsión y establecer un período más prolongado de restricción para quienes hayan sido objeto de esta resolución.

El proyecto también entrega nuevas herramientas al Servicio Nacional de Migraciones para solicitar antecedentes que permitan localizar y notificar a personas sujetas a procedimientos de expulsión.

Estas facultades incluyen requerimientos de información a determinadas personas, empresas y organismos, aunque contemplan restricciones destinadas a proteger datos sensibles y evitar que establecimientos educacionales y centros de salud sean utilizados como fuentes obligatorias de información en estos procedimientos.

La normativa excluye expresamente de tales requerimientos a niños, niñas y adolescentes.

Entre las disposiciones incorporadas figura además un procedimiento que permitiría solicitar la expulsión de determinadas personas extranjeras en situación migratoria irregular que enfrenten procesos por simples delitos, siempre que concurran los requisitos establecidos y exista la autorización judicial correspondiente.

Esta posibilidad se encuentra limitada a situaciones específicas, entre ellas aquellas en que la pena aplicable no supere los tres años de privación de libertad y no existan determinadas condenas anteriores.

La coordinación con el Ministerio Público será especialmente relevante para evitar que una expulsión afecte investigaciones penales de interés prevalente o comprometa los derechos de las víctimas.

Por lo tanto, la reforma no establece que toda persona extranjera investigada por un delito deba ser expulsada automáticamente ni que una medida migratoria sustituya, en cualquier circunstancia, las responsabilidades penales que correspondan.

El debate adquiere especial importancia en Tarapacá, región que durante los últimos años ha enfrentado dificultades relacionadas con el ingreso irregular de personas, el control fronterizo y la capacidad de respuesta de los servicios públicos.

La extensa frontera del norte de Chile, las características geográficas del territorio y la presencia de rutas utilizadas para desplazamientos no habilitados han convertido la gestión migratoria en una preocupación permanente para autoridades y comunidades.

Sin embargo, el fenómeno migratorio comprende situaciones diversas que requieren respuestas diferenciadas.

El ingreso por un paso no habilitado, la permanencia irregular y la comisión de delitos constituyen circunstancias jurídicas distintas. La existencia de una infracción migratoria no permite presumir que una persona participe en actividades delictuales.

Esta distinción resulta importante para desarrollar políticas públicas que combinen control fronterizo, seguridad, cumplimiento de la legislación y protección de los derechos fundamentales.

Durante la discusión parlamentaria, distintos legisladores destacaron la necesidad de fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar sus propias resoluciones, pero también advirtieron que la reforma requerirá recursos materiales y humanos para alcanzar sus objetivos.

Entre los desafíos identificados se encuentran la disponibilidad de personal policial, los procedimientos de identificación, el transporte de personas expulsadas, la coordinación con autoridades extranjeras y el financiamiento de las operaciones.

La ejecución de una expulsión puede depender, además, de la obtención de documentos de viaje y de las condiciones de recepción establecidas por el país de destino.

En consecuencia, disponer de nuevas facultades legales no garantiza por sí solo que todas las órdenes pendientes puedan ejecutarse rápidamente.

La implementación de la reforma exigirá coordinación entre el Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones, el Ministerio Público, los tribunales y las autoridades competentes en materia de relaciones exteriores.

También será necesario establecer mecanismos que permitan evaluar sus resultados mediante información pública sobre órdenes dictadas, resoluciones firmes, expulsiones ejecutadas y tiempos efectivos de tramitación.

Contar con estadísticas comparables permitirá determinar si las modificaciones producen una mejora verificable en la gestión migratoria o si persisten obstáculos administrativos, presupuestarios y operacionales.

Desde el punto de vista jurídico, la aplicación de las nuevas disposiciones deberá respetar las garantías establecidas por la legislación chilena y los compromisos internacionales del país.

La normativa migratoria contempla procedimientos de notificación, mecanismos de reclamación y derechos asociados al debido proceso, elementos que deben considerarse al adoptar decisiones que pueden afectar la vida familiar y la situación jurídica de las personas involucradas.

Estas garantías no impiden que el Estado ejerza sus facultades de control migratorio, pero establecen condiciones para que sus decisiones se adopten y ejecuten conforme a derecho.

El senador Trisotti destacó que el avance legislativo responde a la decisión del Gobierno de fortalecer el cumplimiento de las normas migratorias y recuperar la capacidad estatal para concretar expulsiones.

“La decisión y convicción de este Gobierno no se quedan solamente en el discurso. Aquí estamos pasando a la acción, entregando nuevas facultades a nuestras policías y eliminando los obstáculos que impedían ejecutar las expulsiones. Se trata de hacer respetar nuestra Constitución, nuestras leyes y la soberanía de Chile”, enfatizó.

El parlamentario también planteó la importancia de distinguir entre quienes ingresan al país cumpliendo los requisitos legales y quienes vulneran las disposiciones migratorias, especialmente cuando existen antecedentes vinculados con actividades delictuales.

La aprobación parlamentaria representa un avance en la tramitación de la reforma, aunque su aplicación efectiva requiere completar los procedimientos constitucionales correspondientes, incluida su promulgación y publicación.

Hasta que las nuevas disposiciones entren en vigor, las instituciones deberán continuar actuando conforme a las facultades establecidas en la legislación vigente.

La discusión sobre expulsiones administrativas también abre un debate más amplio respecto de la capacidad del Estado para gestionar la migración mediante procedimientos eficientes, instituciones coordinadas y políticas públicas sostenibles.

Para las regiones fronterizas, particularmente Tarapacá y Arica y Parinacota, la efectividad de estas medidas será observada no solamente desde las cifras nacionales, sino también desde sus consecuencias concretas sobre el funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad y la convivencia territorial.

El despacho de la reforma constituye un avance legislativo relevante, pero su verdadero resultado deberá medirse por la capacidad de transformar las nuevas facultades en procedimientos efectivos, transparentes y ajustados a derecho. Chile enfrenta el desafío de fortalecer el control migratorio sin confundir irregularidad con delincuencia y de garantizar que las decisiones del Estado puedan ejecutarse con eficacia, responsabilidad institucional y respeto por las garantías que establece su propio ordenamiento jurídico.

Artículo de elaboración basado en declaraciones del senador Renzo Trisotti, antecedentes oficiales del Senado de la República y disposiciones de la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería.

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