Las 56 rebajas de condena por delitos sexuales contra menores: Qué se sabe y qué debe explicar el Estado

La controversia involucra decisiones del Ministerio de Justicia, interpretaciones judiciales y la protección de las víctimas. Los antecedentes conocidos no permiten afirmar que 56 personas saldrán inmediatamente de prisión.

La noticia de que el Ministerio de Justicia concedió 56 rebajas de condena por delitos sexuales contra menores abrió una discusión que toca una preocupación fundamental: cómo se protege a las víctimas y bajo qué condiciones una persona condenada puede cumplir menos tiempo de prisión. Para comprender lo ocurrido, es necesario distinguir entre la reducción de una pena, una orden judicial y una liberación inmediata.

Según el reportaje publicado por Interferencia, basado en una respuesta de la Subsecretaría de Justicia a una solicitud de información, entre el 11 de marzo y el 13 de septiembre de 2026 se dictaron 56 decretos de reducción de condena: 27 vinculados a abuso sexual de menores y 29 a violación. El ministro Fernando Rabat confirmó públicamente las rebajas. Sin embargo, la información difundida no permite establecer cuántas personas distintas corresponden a esos decretos ni cuántas ya recuperaron la libertad.

Una rebaja de condena significa descontar parte del tiempo que una persona debe cumplir. La Ley N.º 19.856 contempla reducciones por comportamiento sobresaliente, sujetas a requisitos y evaluaciones. Sus reglas permiten descontar dos meses por cada año de cumplimiento y aumentar ese descuento a tres meses anuales desde la mitad de la condena. El efecto concreto depende de la situación de cada condenado; por ello, conocer el número de decretos no basta para determinar las fechas de salida.

El centro de la controversia está en una modificación legal de 2022. La Ley N.º 21.421 incorporó una exclusión del beneficio para determinados delitos sexuales contra menores, con una salvedad expresamente establecida en la norma. También reforzó la evaluación, exigiendo considerar informes sociales y psicológicos de las personas condenadas.

¿Por qué, entonces, se aprobaron estas rebajas? El Ministerio sostiene que la exclusión no puede aplicarse a delitos cometidos antes del 9 de febrero de 2022, porque ello supondría imponer posteriormente una regla más desfavorable. Según la explicación entregada por la cartera a BioBioChile, los casos aprobados corresponden a hechos anteriores a esa fecha y cumplen las demás exigencias. Esa es la posición del Ejecutivo, cuya aplicación individual requiere contrastarse con los respectivos expedientes.

La diferencia entre cumplir una sentencia y aplicar el criterio de sentencias anteriores resulta relevante. De acuerdo con los antecedentes periodísticos conocidos, las 56 rebajas fueron concedidas por el Ministerio sin que mediara una orden judicial individual que obligara a otorgarlas. Rabat explicó que la cartera recogió la doctrina de la Corte Suprema. Esto sitúa una parte central del debate en la fundamentación de las decisiones administrativas.

La discusión judicial tampoco puede describirse como completamente uniforme. Una copia pública de la sentencia de la Corte Suprema Rol N.º 7.527-2026, del 24 de febrero, registra el rechazo de un recurso de amparo que buscaba obtener una reducción de condena. En esa resolución, el tribunal respaldó la aplicación de los requisitos incorporados por la Ley N.º 21.421. La ministra María Cristina Gajardo dejó constancia de que reconsideraba su postura anterior y entendía que estas modificaciones debían aplicarse inmediatamente por su naturaleza administrativa y procesal.

Ese fallo no demuestra que las 56 rebajas sean ilegales. Sí aporta un antecedente que exige explicar qué sentencias utilizó el Ministerio, cómo se relacionan con cada caso y por qué adoptó una determinada interpretación. La existencia de decisiones judiciales distintas hace especialmente importante conocer los fundamentos completos.

La Defensoría de la Niñez intervino oficialmente el 21 de octubre. El organismo rechazó el otorgamiento de los beneficios y anunció que solicitará antecedentes sobre el cambio de criterio y las medidas de protección para las víctimas. Aunque reconoció la controversia jurídica respecto de hechos anteriores a 2022, advirtió que el Estado debe actuar con especial rigurosidad al reducir el tiempo efectivo de prisión por estos delitos. Su pronunciamiento constituye una objeción institucional, pero no reemplaza una resolución judicial sobre la legalidad de los decretos.

El debate también alcanzó a la administración anterior. El exministro Jaime Gajardo sostuvo que durante su gestión se rechazaban estas solicitudes y se defendía esa posición ante los tribunales, concediendo las rebajas cuando una sentencia lo ordenaba. Su explicación introduce una distinción necesaria al comparar cifras entre gobiernos: debe precisarse cuáles beneficios fueron aprobados directamente y cuáles respondieron al cumplimiento de decisiones judiciales.

Para esclarecer el alcance de lo ocurrido todavía se necesitan antecedentes individualizados: cuánto se descontó de cada condena, cuándo se cometieron los delitos, qué informes fueron considerados, cuáles son las fechas de egreso y qué medidas de protección existen para las víctimas. Publicar información suficiente para fiscalizar estas decisiones debe ser compatible con resguardar la identidad y la intimidad de quienes sufrieron las agresiones.

Con los antecedentes disponibles, lo comprobado es el otorgamiento de 56 rebajas de condena y una controversia sobre sus fundamentos. Afirmar que 56 personas saldrán inmediatamente de la cárcel excede lo acreditado. Pero reducir el asunto a una simple firma administrativa tampoco permite comprender su importancia. La ciudadanía necesita explicaciones verificables sobre decisiones que afectan el cumplimiento de las penas, la confianza en la justicia y los derechos de las víctimas.

Comparta este artículo